DIVERSIDAD LINGÜÍSTICA: EL DERECHO AL CONSENTIMIENTO LIBRE, PREVIO E INFORMADO PARA LAS AUTORIZACIONES DE USO Y EXPLOTACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS
https://doi.org/10.63691/dyop.vol8.n17.2025.001


Iván Enrique SANTOS AYALA ACUÑA
Universidad Nacional Autónoma de México
México
ivanenriquesantosayalaacuñ[email protected]

Resumen
La Constitución Mexicana y la Ley Federal de Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas (LFPPCPCIA) reconocen la protección de la propiedad intelectual colectiva del patrimonio cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos. Sin embargo, los requisitos de los contratos que regulan el uso y explotación de los elementos del patrimonio cultural no garantizan la idoneidad cultural, al prescindir del uso de idiomas originarios como requisito formal. Este artículo examina los fundamentos nacionales e internacionales que sostienen la necesidad de incluir en la LFPPCPCIA, en acompañamiento de los requisitos propios de las autorizaciones de uso, aprovechamiento y comercialización sobre los elementos del patrimonio cultural y el lenguaje como requisito para los contratos multiculturales.

Bibliografía
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, “La consulta Previa, Libre, Informada, de Buena Fe y Culturalmente Adecuada: Pueblos Indígenas, Derechos Humanos y el Papel de las Empresas”, México, 2016.
COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS, Recomendación general No. 27/2016, “Sobre el derecho a la consulta previa de los pueblos y comunidades indígenas de la República Mexicana”, Ciudad de México, 11 de julio de 2016.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, artículo 2, México, 5 de febrero, 1917.
LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS, Diario Oficial de la Federación, México, 17 de enero de 2022.
LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, Diario Oficial de la Federación, México, 13 de marzo de 2003.
GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, “Día Internacional de la Lengua materna”.
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, Convenio sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes (Convenio núm. 169), Ginebra, 27 de junio de 1989.
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, “Disposiciones Tipo para Leyes Nacionales sobre la Protección de las Expresiones del Folklore contra la Explotación ilícita y otras Acciones Lesivas”, Ginebra, 1982.
---, Comité Intergubernamental sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore, WIPO/GRTKF/IC/33/INF/7, “Glosario de los términos más importantes relacionados con la propiedad intelectual y los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales tradicionales”, Ginebra, 5 de diciembre de 2016.
---, Comité de la OMPI sobre Propiedad Intelectual y Recursos Genéticos, Conocimientos Tradicionales y Folclore (CIG), WIPO/GRTKF/IC/37/7, “The Protection of Traditional Cultural Expressions: Updated Draft Gap Analysis”, 6 de julio de 2018.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/2001/15, Declaración “Los derechos humanos y las cuestiones relativas a la propiedad intelectual”, 14 de diciembre de 2001.
---, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/GC/17, Observación General núm. 17, “Derecho de toda persona a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor (a) (apartado c) del párrafo 1 del artículo 15 del Pacto”, 25 de noviembre de 2005.
---, Asamblea General, A/RES/61/295, “Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas”, Nueva York, 13 de septiembre de 2007.
---, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/GC/21/Rev.1, “Observación General núm. 21, Derecho de toda persona a participar en la vida cultural (artículo 15, párrafo 1 a), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales)”, 17 de mayo de 2010.
---, Asamblea general, A /HRC/17/38, “Informe de la Experta independiente en la esfera de los derechos culturales, Sra. Farida Shaheed”, New York, 21 de marzo de 2011.
---, Asamblea general, A/69/272, “Promotion of democratic and equitable international orden”, New York, 7 de agosto de 2014.
---, Grupo de las Naciones Unidas Para el Desarrollo, “Directrices sobre las Cuestiones relativas a los pueblos indígenas, Génova, Naciones Unidas”, 2019.
---, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, E/C.12/GC/25, Observación General núm. 25, relativa a la ciencia y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 15, párrafos 1 b), 2, 3 y 4, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), 30 de abril de 2020.
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA, Conferencia Mundial de la UNESCO sobre Políticas Culturales y Desarrollo Sostenible (MONDIACULT), “Declaración de México sobre las Políticas Culturales”, 6 de agosto de 1982.
---, en Resumen, de la “Recomendación sobre la Salvaguardia de la Cultura Tradicional y Popular”, Paris, 15 de noviembre de 1989.
---, “People’s Rights and Self-Determination”, Budapest, 1991.
---, Preámbulo a la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural”, adoptada en París, Francia, 2 de noviembre de 2001.
---, Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo: Nuestra diversidad creativa, “Informe de la Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, Fundación Santa María”, Ediciones SM, Madrid, 1996.
---, Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, CLT-98Conf.210/5, “Informe Final”, Estocolmo, 2 de abril de 1998.
PÉREZ ALFONZO A. Jorge, “Ofrece Adidas disculpa pública por plagio en Villa Hidalgo Yalálag”, en La Jornada, 22 de agosto de 2025.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, “Catalogo de las Lenguas indígenas Nacionales”, Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, México, 2009.
SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, “Iniciativa que adiciona los artículos 157 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 173 de la Ley Federal de Protección a La Propiedad Industrial, a cargo de la Diputada Naty Poob Pijy Jiménez Vásquez, del Grupo Parlamentario De Morena”, Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6653-I-1, 6 de noviembre de 2024.
SANDOVAL TÉRAN, A, “Los derechos económicos, sociales y culturales: Una revisión del contenido esencial de cada derecho y de las obligaciones del Estado”, México, DECA, Equipo Pueblo, A.C, 2001.
TESIS 1a. CCXXXIV/2013 (10a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época. Reg. 2004277, Tomo 1, Libro XXIII, agosto de 2013.


Descarga PDF

REVISTA DERECHO & OPINIÓN CIUDADANA, Año 8, No. 17, es una publicación semestral, editada por el H. Congreso del Estado de Sinaloa a través del Instituto de Investigaciones Parlamentarias. Boulevard Pedro Infante #2155, Fracc. Jardines Tres Ríos CP. 80100, Culiacán, Sinaloa, teléfono 6677581500, ext. 1880 http://iip.congresosinaloa.gob.mx/Rev_IIP/index.html Editor responsable: Dra. Juana Cruz Fernández. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2023-030611075200-102, ISSN 2992-6920. Otorgado por el Instituto Nacional Del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Instituto de Investigaciones Parlamentarias, Dra. Juana Cruz Fernández, Boulevard Pedro Infante #2155, Fracc. Jardines Tres Ríos CP. 80100, Culiacán, Sinaloa. Disponible en los sistemas de información vLex y latindex.