Congreso del Estado
Instituto de Investigaciones Parlamentarias

Funciones del IIP


Las funciones del Instituto se encuentran establecidas en la Ley Organica del H. Congreso del Estado.

El artículo 102 de la Ley Organica del Congreso dispone lo siguiente: El Congreso del Estado contará con un Instituto de Investigaciones Parlamentarias, como órgano técnico-académico, de apoyo jurídico, legislativo, de investigación y análisis, cuyas funciones principales serán:

I. Realizar, promover y difundir investigaciones vinculadas con los temas relevantes del quehacer parlamentario.

II. Proporcionar asesoría a las Comisiones Legislativas para apoyar sus dictámenes, las decisiones del Congreso, de la Diputación Permanente, de la Junta de Coordinación Política, de la Mesa Directiva, de los Diputados, de la Secretaría General del Congreso y de la Auditoría Superior del Estado; (Ref.según Decreto 744 del 29 de noviembre del 2010).

III. Investigar los antecedentes históricos del Poder Legislativo así como de las leyes, códigos, decretos y acuerdos vigentes en la entidad.

IV. Efectuar estudios comparativos de la legislación del Estado con la legislación federal y la que rige en otras entidades federativas.

V. Recabar, compilar y analizar información básica acerca de los municipios de la Entidad y la que corresponda al Estado en general.

VI. Apoyar a los diputados en la elaboración de iniciativas, dictámenes, acuerdos, y demás disposiciones legales, así como en la redacción de ponencias, artículos y otros trabajos.

VII. Proponer directrices y líneas de investigación, difusión, conservación de documentos, de intercambio bibliográfico y de experiencia en investigación parlamentaria con otros institutos o centros similares.

VIII. Auxiliarse de la Biblioteca del Congreso del Estado, para obtener la información y datos estadísticos que le sean necesarios en sus actividades de investigación.

IX. Organizar la impartición de cursos en técnica legislativa y Derecho Parlamentario, así como seminarios, congresos, coloquios, conferencias, y mesas redondas, relacionados con el trabajo parlamentario.

X. Las demás que le asigne el PlenoPleno, la Diputación Permanente, la Junta de Coordinación Política o la Secretaría General. (Ref. según Decreto 744 del 29 de noviembre del 2010).

Al frente del Instituto habrá un Director y contará con las unidades y Departamentos que fije su Reglamento Interno conforme al cual se desarrollarán sus funciones.

(Ref. según Decreto No. 718 de fecha 31 de octubre de 2001, publicado en el Periódico Oficial No. 144 de fecha 30 de noviembre del 2001.